Con un DNU el gobernador modificó las causas de desadjudicación de viviendas
Alberto Rodríguez Saá dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia a través del cual estableció las causales. Eligió esta vía porque consideró que es “urgente” actuar.
“Se hace necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma al reclamo social en salvaguarda de la seguridad e interés público”, sostuvo Rodríguez Saá al fundamentar la norma que pasará por la Legislatura para ser ratificada.
El decreto Nº 52-SGG-SV-2017 del 31 de enero, dictado en acuerdo de ministros fue publicado hoy en el Boletín Oficial. De ese modo derogó y modificó artículos de la Ley Nº I-0802-2012 que regula la política habitacional.
El gobernador argumentó que “el espíritu de las políticas públicas implementadas en materia habitacional, se ha visto menoscabado por acciones que van en detrimento del Estado provincial y de la población en su conjunto, desviando el fin primero y último de las mismas”. Y señaló que ello surge “de la constatación de ciertas irregularidades producidas respecto a la entrega y ocupación de las unidades adjudicadas”.
Mediante el DNU derogó el artículo 10 que especificaba las obligaciones de los adjudicatarios.
En la nueva norma, las razones para iniciar el proceso de desalojo son:
- No permitir la inspección del inmueble cuantas veces la autoridad de aplicación estime conveniente, oportuno y necesario.
- No cumplir, en tiempo y forma, con el pago de tres (3) cuotas consecutivas o 5 alternadas como así también con el abono de los impuestos, tasas y contribuciones ordinarias y extraordinarias creadas o a crearse que gravaren al inmueble.
- No mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza.
- No habitar la vivienda en forma efectiva durante el plazo de veinte (20) años, salvo cancelación total previa.
- No ocupar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado. Esta circunstancia, debidamente constatada, constituye prueba suficiente y presunción legítima de que el incumplidor no mantiene su necesidad de acceder a la vivienda.
- No destinar la vivienda adjudicada a morada del grupo familiar adjudicatario.
- Transferir, ceder, arrendar, dar en préstamo por cualquier título, constituir derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, total o parcialmente la vivienda adjudicada.
- Utilizar la vivienda para usos exclusivamente comerciales o industriales.
- Haber incurrido en falseamiento y/u ocultamiento de los datos que hubieran servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad.
- Alterar el fin social del plan de vivienda.
En caso de producirse algunos de los incumplimientos tipificados, se procederá a “la rescisión lisa y llana del contrato con pérdida de las sumas de dinero abonadas y mejoras introducidas en el inmueble”.
El gobernador facultó a la secretaría de Vivienda a iniciar “de oficio o con motivo de denuncia de terceros” el proceso de desalojo. Se le correrá traslado al adjudicatario quien tendrá tres días hábiles para ejercer el derecho de defensa.
El artículo 13 contempla que en el supuesto de encontrarse la vivienda deshabitada y/o abandonada, la autoridad de aplicación deberá recuperar en forma inmediata la misma, pudiendo disponer el ingreso de un ocupante a título precario, inter dure el proceso de desadjudicación”. Y si está habitada, el ocupante deberá desalojar el inmueble en un plazo no mayor a los cinco días.